Micelio
Auto22 de abril de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Walter Jaime Arango Restrepo Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ciudadania
  • Atributo fundamental para el ejercicio de derechos políticos
  • Atributo que puede ser suspendido temporalmente por decisión judicial
  • No puede ser confundida con nacionalidad
Suspension En El Ejercicio De Derechos Politicos
  • Carencia de legitimación para ejercer acción pública de inconstitucionalidad
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Interpretación sistemática de la Constitución muestra razones para que sujetos condenados penalmente con interdicción de derechos civiles y políticos no la puedan interponer
  • Personas condenadas penalmente, que también sean destinatarias de penas principales o accesorias de interdicción de derechos civiles y políticos, no deberían estar legitimadas para interponer la accion
  • Requisitos
Derechos Politicos
  • No son absolutos
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Incumplimiento de requisitos mínimos para la admisión
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

Las demandas fueron rechazadas por el Magistrado Sustanciador, tras considerar que respecto del cargo por violación del Artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 se configuró la cosa juzgada relativa en relación con la vulneración alegada de los artículos 13 y 29 de la Constitución, porque en las sentencias C-762/02 y C-073/10 la Corte declaró la exequibilidad de esa norma por dichos cargos.

Así mismo, porque persistía el incumplimiento de las condiciones legales y jurisprudenciales por ausencia del concepto de la violación, en relación con los artículos 12, 44, 85, 93 y 94 de la Constitución, ya que los demandantes se limitaron a reiterar todos los razonamientos originalmente consignados en la demanda, sin atender las consideraciones señaladas en la providencia de inadmisión.

La Sala Plena, luego de revisar las argumentaciones del recurrente, decidió CONFIRMAR en su integridad el auto cuestionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad el Auto de 24 de marzo de 2021 proferido por el magistrado Alberto Rojas Rios, que rechazo las demandas de inconstitucionalidad presentadas por los ciudadanos Walter Jaime Arango Restrepo y Fernando Vargas Ruiz.
  2. SEGUNDO. A traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decision a los demandantes, indicandoles que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decision, ARCHIVAR los expedientes D-14113 y D-14117 (AC).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónGloria Stella Ortiz DelgadoAclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.